Newsletter Julio – Actualidad Ambiental Relevante.

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NEWSLETTER N° 3

Novedades ambientales relevantes para ejecución de proyectos 

 

JURISPRUDENCIA JUDICIAL RELEVANTE 

  • Corte Suprema

Caso RT Sulfuros de CODELCO.

Doctrina: El Comité de Ministros debe conocer de los reclamos que efectúen miembros de Comunidades Indígenas cuando acusan ilegalidades en un proceso de Consulta Indígena, aunque se realicen en el contexto de una Participación Ciudadana. La acción con que cuentan las comunidades para ello es la misma del artículo 17 Nº 6 de la Ley 20.600 (en lugar de la invalidación de su Nº 8). Se rechazó la casación de fondo porque, si bien hubo error por parte del Tribunal en la interpretación de las normas sobre legitimación, ello no influyó en lo decisivo del fallo, toda vez que, de dictarse sentencia de reemplazo, se llegaría la misma conclusión: el retiro anticipado de una comunidad indígena del proceso de consulta y su consentimiento, no son vicios esenciales que afecten el fondo de la cuestión debatida. Fue acordada con voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estimó que los vicios sí fueron esenciales y que, por lo mismo, no se debió aplicar en este caso el principio de conservación del acto administrativo, por lo que estuvo por acoger los recursos de casación, y dictar sentencia de remplazo anulando la RCA. Sostuvo, además, que el consentimiento de la Comunidad Indígena, dada las afectaciones, sí era un requisito necesario para la validez de la autorización ambiental. Causa rol N° 28.195-2018.

 

Caso Central Hidroeléctrica Osorno

Doctrina: En los procedimientos de interpretación de una RCA, el Servicio de Evaluación Ambiental, conforme se establece en el claro tenor literal del artículo 81, letra g), de la Ley N° 19.300, se encuentra obligado a pedir informe previo a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación. Se rechazó la casación en la forma porque la causal alegada, esto es, la afectación de las reglas de sana crítica, en base a la regla de la razón suficiente, fue mal configurada en el recurso, en tanto lo que alegó la recurrente no era una ponderación indebida de la prueba rendida, sino una aplicación errónea del artículo 81, letra g), de la Ley N° 19.300. Se rechaza, asimismo, el recurso de casación de fondo, por no haber incurrido los jueces de instancia en una errónea interpretación de ley, al haber dado por obligatorios los informes que la referida norma exige pedir al SEA. Causa rol N° 20.994-2020.

 

Caso Actualización Proyecto Sierra Gorda

Doctrina: El Director Ejecutivo no es el superior jerárquico de la Comisión de Evaluación, por lo que el plazo de 30 días para reclamar ante la negativa de la Administración de invalidar una RCA correo desde que se resuelve la reposición, y no desde que se desestima el recurso jerárquico indebidamente interpuesto. Cabe agregar que la Corte Suprema no cuestionó en este caso que el Primer Tribunal Ambiental resolviera que tenía competencia para conocer de una nulidad de derecho público, en base a las facultades que le otorga el artículo 17 de la Ley N° 20.600. Reitera, además, que la causal de casación en la forma sobre infracción manifiesta de las normas sobre sana crítica exige que el recurso describa y explique con claridad y precisión las reglas de la lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicamente que dejaron de ser considerados en el fallo y el modo concreto en que ello fue capaz de influir en lo dispositivo del mismo, lo que no se cumple al no referir qué prueba y en qué aspecto concreto se produce la infracción, aduciéndose solo meras discrepancias con el proceso valorativo. En base a todo lo anterior se declaró inadmisible la casación en la forma y se rechazó la casación de fondo. Causa Rol 33.337-2019.

 

Caso Proyecto Eólico Puelche Sur

Doctrina: La resolución del Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación deducida por una Comunidad Indígena que no participó del Proceso de Participación Ciudadana, y cuyos comentarios en el Proceso de Consulta Indígena no constituyeron observaciones, no es una sentencia definitiva, porque si bien puso término al proceso, no resolvió sobre el fondo, motivo por el cual, a su respecto, sólo procedía entablar recurso de apelación, y no de casación en la forma y en el fondo. Por tal motivo, se declararon inadmisibles tales recursos. Causal Rol N° 28.886-2019.

 

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA A CONOCER SU PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2020-2021

Con fecha 02 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 440, de 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que Establece Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2020-2021.

Cabe recordar que dicho Programa se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N° 38, de 2012, del MMA, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, que establece que corresponderá a esa Cartera de Estado definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental, el que deberá dictarse, a lo menos, cada dos años.

Este nuevo Programa regulatorio se sustenta sobre la base de cuatro ejes fundamentales, a saber: (i) Aire, (ii) Cambio Climático, (iii) Biodiversidad y (iv) Economía Circular, cuyos principales aspectos mencionaremos a continuación:

AIRE

  • Se establecen, entre otras, las siguientes prioridades programáticas:
    • Nuevas normas
      • Norma de calidad primaria para Compuestos Orgánicos Volátiles (COVS) (nivel nacional)
      • Norma de emisión para grupos electrógenos (nivel nacional)
      • Norma de emisión para calderas (nivel nacional)
      • Norma de emisión de contaminantes en centros de cultivos y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.

 

    • Revisión de Normas vigentes
      • Norma primaria de calidad del aire para MP10.
      • Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
      • Norma de emisión para centrales termoeléctricas.
      • Norma de emisión de MP para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera.
      • Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
      • Norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato
    • Declaraciones de zonas latentes o saturadas por MP (2,5 y 10) en Copiapó – Tierra Amarilla, Linares, Puerto Montt y Puerto Varas y Talca.
    • Planes de Prevención y Descontaminación en elaboración para Calama, Valle Central de O’Higgins, Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llayllay de San Felipe; y en revisión para Santiago, Temuco y Padre Las Casas.
    • Dictación de un decreto supremo que establezca un reglamento de compensación de emisiones en el marco del impuesto verde.

CAMBIO CLIMÁTICO

  • Se establecen las siguientes prioridades programáticas:
    • Estrategia climática de largo plazo
    • Actualización de la CND ante la ONU
    • 4° informe bienal de actualización de Chile
    • 4ta Comunicación Nacional sobre Cambio Climático de Chile

BIODIVERSIDAD

  • Se establecen, entre otras, las siguientes prioridades programáticas:
    • Creación y Gestión de diversas áreas protegidas en todo el país.
    • Clasificación de especies silvestres según estado de conservación
    • Planes de recuperación, conservación y gestión de especies
    • Nuevas normas ambientales:
      • Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca de los ríos Valdivia, Huasco, Rapel, Aconcagua; y para la protección de las aguas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví, del Golfo de Arauco y de los lagos nor-patagónicos del sur de Chile.
    • Revisión de normas:
      • Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000 Minsegpres).
      • Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (DS N° 46/2002 Minsegpres).
      • Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado (DS N°609/1998 MOP).
    • Nuevos reglamentos para gestión de áreas marinas costeras protegidas, para la creación de santuarios de la naturaleza y para la definición de criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos.

ECONOMÍA CIRCULAR

  • Se establecen, entre otras, las siguientes prioridades:
    • Políticas y Planes
      • Hoja de ruta a la economía circular.
      • Estrategia nacional de residuos orgánicos.
      • Estrategia de residuos de construcción y demolición.
      • Estrategia Nacional de Gestión de Residuos Marinos
    • Dictación de nuevos Instrumentos de Gestión Ambiental
      • Modificación/Actualización del RETC
      • Reglamento para el manejo de lodos generados en sistemas de tratamiento de efluentes de pisciculturas.
      • Decreto que establece metas y otras obligaciones asociadas para envases y embalajes, neumáticos, aceites lubricantes, pilas y aparatos eléctricos.
      • Reglamento de eco etiquetado, certificación y rotulación.

Finalmente, el Programa también plantea la revisión del reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica (“EAE”) y de los de dictación de Normas de Calidad y de Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental.

Cabe agregar que en cumplimiento deeste Programa, con fecha 05 de junio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 415, de 19 de mayo de 2020, del MMA, que Da Inicio a la Elaboración del Anteproyecto de Norma Primaria de Calidad del Aire para Compuestos Orgánicos Volátiles (COVS), normativa que, en síntesis, ordenó crear un Comité Operativo para que intervenga en la elaboración de la nueva norma de calidad, y otorgó un plazo de tres meses a todo interesado para aportar antecedentes para generación del respectivo Anteproyecto.

Si quieres necesitas más información, no dudes en contactarnos.

 

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