Newsletter Junio – SMA publicó la “Guía para la postulación a autorización de evaluador de conformidad (ECA)”
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SMA publicó la “Guía para la postulación a autorización de evaluador de conformidad (ECA)”
Guía tiene implicancias en la pronta operatividad de las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental, organismos creados por una parte para certificar el cumplimiento de normativa ambiental ante la Superintendencia del Medio Ambiente, así como a simplificar el trámite de ciertos proyectos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La publicación de la “Guía para la postulación a autorización evaluador de conformidad (ECA)”, en el sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), durante el mes de mayo del presente año, genera expectativas respecto del pronto debut del sistema de certificación ambiental, incorporado en nuestro ordenamiento jurídico en el marco de la reforma a la institucionalidad ambiental del año 2010, y cuya operatividad aún no se ha verificado, dado que a la fecha no consta la autorización de ninguna Entidad Técnica de Certificación Ambiental (“ETCA”), sino solo personas naturales como Evaluadores de Conformidad Ambiental (“ECA”), quienes necesariamente para ejercer sus actividades deberán ser contratados por las primeras.
A modo de contexto, cabe recordar que la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, estableció la certificación de conformidad como una herramienta que debiese mejorar la posición jurídica del titular de un proyecto o actividad, tanto en el marco de la fiscalización ambiental, en el entendido de que podrá contar con un certificado como prueba del cumplimiento de la normativa que le sea aplicable, así como, frente al procedimiento administrativo de evaluación ambiental, toda vez que aquellos titulares que asuman el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, quedarán sujetos a plazos acotados de calificación.
En lo que respecta al primer aspecto, el Decreto Supremo N° 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que respecto de una parte o de la totalidad de un proyecto, sistema, actividad o fuente emisora, o un instrumento de gestión ambiental, la SMA podrá imponer la obligación de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, mediante el cual se evalúe el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y/o de las condiciones de una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”). Lo que en la práctica se traducirá en la contratación, a costo del titular del respectivo proyecto, sistema, actividad o fuente emisora, de una ETCA autorizada por la SMA.
Dada la identidad material del ámbito de aplicación del nuevo sistema de certificación con aquel de las Auditorías Ambientales Independientes (AAI), cobra relevancia examinar su compatibilidad, pues sin perjuicio que estas últimas se encuentran generalmente impuestas como una condición de las respectivas RCA -normalmente antiguas-, lo cierto es que, dada la competencia exclusiva de la SMA para fiscalizar los incumplimientos a los instrumentos de carácter ambiental, y la delegación de dicha facultad en entidades técnicas previstas por ley para tales efectos, las ETCA, queda en evidencia la falta de cobertura jurídica de las AAI y la necesidad de determinar el valor de lo verificado por estas. Pues, si bien al constituir parte del contenido obligatorio de una RCA, y los titulares podrían encontrarse obligados a mantener el respectivo contrato con los auditores ambientales independientes para el seguimiento de sus obligaciones, ello genera dudas en cuanto al valor que la SMA le reconozca a los informes de seguimiento que estos generen, así como de su utilidad para fundamentar la instrucción de un procedimiento sancionatorio.
Cabe señalar que, de acuerdo al D.S. N° 39/2013, solo las ETCA, como resultado de los procesos de evaluación y certificación de conformidad que realicen, se encontrarán facultadas para otorgar un certificado que dará cuenta del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, con la expresa indicación del período respecto del cual se certifica la conformidad. La norma en cuestión, dispone además como efecto de dicho certificado, que este constituirá prueba suficiente de cumplimiento, por lo que no podrá iniciarse un procedimiento sancionatorio por los hechos objeto de la certificación.
Conforme a ello, la labor de las ETCA, podrá o no concluir con la certificación de conformidad, y en este último caso será una clara manifestación de dación de fe pública. Ahora bien, no será hasta que el sistema se encuentre plenamente operativo, que se podrá comprender los efectos jurídicos del certificado de conformidad, en cuanto a si corresponde a una mera presunción de cumplimiento, manteniendo de igual forma la SMA su potestad de fiscalización ante denuncias, o, por el contrario, inhibirá las competencias de dicho organismo, otorgándole al sujeto fiscalizado un derecho que antes no tenía, consistente en excluirlo del régimen sancionatorio de la SMA.
En tanto, en lo que se refiere a los efectos de la certificación de conformidad en el ámbito del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporó procedimientos especiales que simplifican el trámite para la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, en 30 días como máximo, para las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), bajo el compromiso por parte del titular de, a su costo, someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad a través de una ETCA
Resulta relevante destacar que el artículo 68 del Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acota el alcance de la certificación de la ETCA solo en lo que respecta a la descripción del proyecto, las fichas resumen, a los indicadores de cumplimiento del plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y de los compromisos ambientales voluntarios.
Sin perjuicio de dicha determinación, aun no resulta claro como operarán los procedimientos simplificados para las DIA, en cuanto a si se gatillarán con el compromiso de certificar la conformidad de todos o solo algunos de los componentes ambientales asociados al respectivo proyecto o actividad, por cuanto a la fecha, la SMA, mediante la Resolución Exenta N° 1465, de 2019, que define los requisitos para la autorización de las ETCA, solo ha establecido alcances disponibles para los componentes aire/atmosfera, agua/hidrosfera y suelo/litósfera.
De ahí que, es de esperar que pronto se genere una masa crítica de personas y entidades acreditadas y autorizadas, con una cantidad considerable de matrices y alcances, para que los beneficios que la norma a puesto a disposición de los titulares se hagan efectivos.